Respuesta a la consulta vinculante

Noticia
ORQUESTAS DE GALICIA 09/05/2016 18:15
Desde la Asociación de Empresarios da Verbena Galega (ASEVEGA), nos hacen llegar el siguiente comunicado:

La Dirección General de Tributos contestó en fecha 14 de Marzo de este año, la consulta vinculante presentada por la Asociación Galega de Orquestras.

Dicha consulta tenía básicamente dos preguntas: La primera, si las comisiones de fiestas podrían contratar diréctamente a los músicos y por tanto la parte del sueldo de los músicos no estaría sujeta a IVA (como se venía realizando antes de esta consulta) Y la segunda pregunta, el porcentaje a retener a los músicos en concepto de IRPF. Aquí mientras Hacienda no dijera nada, se estaba reteniendo el 2%.

Lamentablemente y tal como nos temíamos, la consulta vinculante ha sido contraria a los intereses del sector, pero todavía ha sido peor de lo que algunos esperábamos/deseábamos.

Veamos la respuesta a cada una de las preguntas.

La primera, si las comisiones de fiestas pueden contratar a los músicos como personas físicas y por tanto, que sus sueldos no contaran para el IVA de la factura, sino que los contratara directamente la comisión.

A esto la respuesta de la Dirección General de Tributos ha sido muy clara. Dice específicamente:

tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de actuaciones musicales prestados por la orquesta que gestiona el empresario consultante a comisiones de fiestas, empresas de espectáculo, y otros organizadores de obras musicales ya que tales actuaciones musicales no se producen en su condición de intérprete, persona física, sino como empresario de una orquesta.

Es decir, considera como empresario a la orquesta, no a la comisión de fiestas.

La segunda pregunta es la retención a aplicar a los músicos en materia de IRPF.  Pues bien, aquí, lamentablemente, la interpretación de la norma, que podría dar lugar a diferentes visiones, también la aclara la dirección general de tributos, estableciendo que habrá de retenerse el 15%.

Por tanto, el tipo de retención aplicable en el supuesto consultado se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta —en cuanto se trate de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos— el tipo mínimo de retención del 15 por ciento que se establece en el apartado 2 del artículo 86

Ya en Junio de 2015, advertimos a esta asociación de que no era conveniente el realizar esta consulta vinculante, porque no aportaba nada en caso de que saliese positiva y porque cerraba una puerta más en caso de ser negativa. En este caso no ha cerrado una puerta, ha cerrado dos. Y nos habría parecido mala idea si hubiese sido gratis, con el coste que ha tenido mucho más, por supuesto.

Lamentamos que las consecuencias de la cerrazón de algunos, la acabe pagando todo el sector. Ahora le tocará a los empresarios y a los músicos, decidir quien de los dos pondrá ese 15% de retención de IRPF en vez del 2.

Si alguien necesita un análisis más en profundidad de esta respuesta a la  consulta vinculante, no dude en ponerse en contacto con nosotros.